Aporte de nuestro Decano al articulo “Por qué el ozono se puede vender como desinfectante ambiental si aún no está reconocido en Europa como biocida”

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Porque como explica a Newtral.es Ricardo Díaz Martín, decano del Colegio de Químicos de Madrid y catedrático en ingeniería química en la UDIMA, hasta 2012 a los productos generados “in situ y con un corto periodo de vida”, como son el ozono, “se les consideraba compuestos de riesgo menor que al resto y por ello se utilizaban sin necesidad de registro”. Pero esto cambió con la nueva ley europea.

De esta manera se puede decir que lo que está revisando la ECHA, según explica la propia agencia en la ficha técnica de esta sustancia, es su capacidad como biocida para la desinfección, alimentos y piensos, agua potable y preservación para sistemas líquidos. Pero igualmente también indican que el ozono es una sustancia que se puede utilizar en “productos para el cuidado del aire, biocidas (por ejemplo, desinfectantes, productos para el control de plagas), productos químicos de laboratorio, productos químicos de papel y colorantes y productos químicos para el tratamiento del agua”. Es más, cabe recordar que la primera vez que se utilizó el ozono como producto químico fue para el tratamiento del agua, en 1893 en Holanda (Países Bajos).

En este sentido Díaz Martín subraya que “según el RPB el empleo de ozono está perfectamente autorizado durante el periodo transitorio de evaluación” y que “el simple hecho de que se acepte la evaluación por la ECHA exige cumplir unos requisitos muy exigentes que implican la presentación de pruebas que demuestren fehacientemente su eficacia como biocida cumpliendo estándares concretos y ensayos realizados por laboratorios acreditados en las normas de referencia”. Es decir, que para plantearse la evaluación esta institución ya sabía y sabe que, por ejemplo, “el ozono es un desinfectante efectivo tanto para su aplicación en agua como para el aire (desinfección ambiental)”, de ahí que se permita también su comercialización en este ámbito.

Así, hasta de finalice la evaluación, como también explica el Ministerio de Sanidad, sí se permite “la comercialización del ozono siempre que se respeten las medidas de seguridad correspondientes”, como son por ejemplo que “el folleto que acompañe al dispositivo que se comercialice” lleve “indicaciones que avisen de su peligrosidad y usos con respecto al biocida que se genera, a diferencia del resto de biocidas que llevan un etiquetado en el envase de los mismos”.

Y de hecho, con fecha 27 de mayo, el Ministerio de Sanidad confirma a Newtral.es que tienen “21 notificiaciones de empresas que están comercializando dispositivos para la producción de ozono”, “todas empresas son españolas o tienen filial en España”.

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