Colegiación. Altas, bajas, translados y cuotas

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Los requisitos necesarios para colegiarse en el Ilustre Colegio de Químicos de Madrid son:

  • Ser licenciado o graduado en Ciencias Químicas o en licenciaturas o grados afines, según lo establecido en los Estatutos.
  • Realizar el abono de los gastos de gestión de secretaría y las cuotas correspondientes al año en curso en el momento de presentar la documentación de solicitud de Alta.
  • Título Original o el resguardo del pago de la solicitud del Título, así como sus correspondientes fotocopias para que el Colegio de Químicos pueda compulsarlas. En el caso de que se presente el resguardo, el colegiado deberá presentar el título en cuanto le sea posible, a fin de que el Colegio pueda disponer de una copia compulsada del mismo..
  • Original del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Documentos que componen la solicitud de colegiación facilitadas por el Colegio, debidamente cumplimentadas y firmadas.
  • Solicitud de alta.
  • Tres fotografías tamaño carnet.
  • Carnet de Colegiado que facilitará el Colegio, únicamente firmado.
  • Descarga del paquete de documentos (comprimidos).
Descargar archivo

El alta será aprobada por la Junta Directiva y asignado el correspondiente número de registro como colegiado.

Gastos de Gestión de Secretaría (una sola vez): 50€
Cuota anual : 174 €.

En cuanto a la cuota colegial hay que hacer notar el artículo 17.3.d de la LEY 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias de IRPF. "Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente las siguientes: Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de esas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca”. Así como el artículo 3.1 de la Ley 19/1997 de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid que trata sobre la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de la profesión.

La cuota se paga por años naturales dentro del primer semestre de cada año, si bien es posible abonarla en 2 pagos semestrales si se solicita por escrito, ya sea por correo, fax o correo electrónico, a la secretaría del Colegio.

Si la colegiación se efectúa dentro del segundo semestre del año, la cuota de dicho año queda reducida en el 50 % por ciento.

Los asociados a la Asociación de Químicos de Madrid-ANQUE, con dos años o más de antigüedad, disfrutarán de una reducción en los gastos de gestión de Secretaría del 70 %.

Descarga de la Ley 40/1998

Colegiación de nuevos licenciados

Los licenciados que se colegien, dentro de los doce meses siguientes a la terminación de sus estudios, estarán exentos de los gastos de gestión de Secretaría y tendrán una cuota reducida del 50%, respecto de la normal, durante el período comprendido entre la fecha de colegiación y el 31 de Diciembre del año inmediatamente siguiente.

Para acogerse a estas exenciones los interesados deberán acreditar documentalmente la fecha de terminación de sus estudios de licenciatura.

En el momento de presentar la documentación de solicitud de alta se abonarán los importes del año en curso.

Todos los colegiados pertenecen también, como asociados de pleno derecho, a la Asociación de Químicos de Madrid y a la Asociación Nacional de Químicos de España ANQUE, sin cuota de pago adicional.

Translados al ámbito de otros Colegios

Los colegiados que por el traslado de su residencia al ámbito de otro colegio u otros motivos, deseen formar parte de otro colegio, deben mandar un escrito a la secretaría del Colegio Oficial de Químicos de Madrid indicando el colegio al cual se quieren trasladar.

Una vez instalados en el ámbito del colegio de químicos de la nueva residencia deben darse de alta en el mismo.

Descarga de escrito de traslados

Bajas de Colegiación

El colegio tramita el proceso de baja de colegiación en los siguientes dos casos:

- La solicite el propio colegiado por escrito y firmada.
- De oficio.

Si la solicitud de baja se presenta durante el primer semestre del año el colegio concederá la baja a partir del 30 de junio, teniendo derecho a la devolución del 50% de la cuota anual del año en curso, siempre y cuando hubiere sido efectivamente abonada por el Colegiado.

Si la solicitud de baja se presenta durante el segundo semestre del año se concederá la baja a partir de 1 de Enero del año siguiente. En este caso el solicitante no tendrá derecho a ninguna devolución.

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