Peritajes

Peritaciones Judiciales

Ayudando a la Justicia

Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales es facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de Colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales.



Con este acto damos valor a la profesión y al Colegio.

Con el propósito de ordenar la confección de la lista de peritos judiciales y de asegurar la mejor prestación del servicio requerido al Químico que resulte designado para emitir dictamen por los Juzgados o Tribunales, el Colegio Oficial de Químicos de Madrid ha decidido promulgar un Reglamento de régimen interior.

Más información

Si quieres más información te adjuntamos varios enlaces en los que podrás consultar los sectores en los que se puede actual y el Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales.

Sectores de operación de los peritos

Reglamento

Así mismo te adjuntamos el formulario de petición de información y consulta. No olvides seleccionar en Asunto "Peritajes".



    Petición de información y consulta
    1. Nombre y Apellidos (*)
    2. Nº Colegiado (*)
    3. Correo Electrónico (*)
    4. Teléfono de contacto (*)
    5. Asunto (seleccionar)
    6. Su Mensaje

    Responsable: Colegio Oficial de Químicos de Madrid y Asociación de Químicos e Ingenieros Químicos de Madrid . Finalidad: Envío de Información solicitada. Legitimación: Consentimiento del Interesado. Al marcar la casilla de aceptación, estas dando el legítimo consentimiento para que tus datos sean tratados conforme a las finalidades de este formulario y que se describen en nuestra Política de Privacidad. Destinatarios: Tus datos los guardará Tesalis Informática como proveedor de servicios hosting y correo electrónico para el Colegio Oficial de Químicos de Madrid, que está acogido al acuerdo de seguridad EU-US Privacy. Derechos: Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión, enviando un email a colquim@quimicosmadrid.org. Así mismo tiene el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control. El hecho de que no introduzcas los datos de caracter personal que aparecen en el formulario como obligatorios podrá tener como consecuencia que no se pueda atender su solicitud.

    Según la LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de Perito. 1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

    El dictamen y la intervención del perito judicial acostumbran a ser clave para el veredicto final que emite el juez, por lo que el trabajo que desarrolla es realmente interesante y gratificante, en el que ha de demostrar una gran profesionalidad, ya que en ocasiones se tratan temas técnicos altamente complejos y difíciles de evaluar que han de ser expuestos con gran claridad.

    Es especialmente importante que los COLEGIADOS que se ofrezcan para actuar como peritos judiciales lo hagan de forma eficaz, no tan sólo por su satisfacción personal, sino también por la buena imagen profesional del colectivo ante los magistrados y el Sistema Judicial en general.

    En consecuencia deberían ofrecerse solo los colegiados cualificados, con experiencia demostrada y que realmente estén interesados en actuar ya que de las listas son excluidos aquellos peritos que hayan rechazado alguna vez la designación, sin causa razonablemente justificada.

    Responsabilidad del perito:

    Si el perito incurriese en falsedad al emitir su dictamen, podrá ser perseguido por delito de falso testimonio (responsabilidad penal).

    Podrá el perito incurrir en responsabilidad civil cuando su dictamen incorrecto o dictado fuera de plazo, ocasione daños o perjuicios a alguna de las partes.

    Existe también una posible responsabilidad disciplinaria del perito. Este podrá ser sancionado cuando faltase a la consideración, respeto y obediencia a los Tribunales, siempre que los hechos no constituyan delito. Asimismo, podrá ser corregido por el Colegio, cuando hubiera actuado faltando a la ética o prestigio de la profesión.

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