El Supremo anula el traspaso de competencias en materia de homologación en País Vasco

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado en su totalidad el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, por el que se traspasaban al País Vasco funciones y servicios en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.

El recurso fue interpuesto por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, a la cual pertenece el Colegio Oficial de Químicos de Madrid, además de por el Consejo General de Colegios de Médicos de España, la Unión Profesional, el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España y el Consejo General de la Abogacía Española.

El Supremo concluye que, si para el Tribunal Constitucional, “la actividad administrativa de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias ha de ser competencia exclusiva del Estado, por las mismas razones (…) ha de serlo la consistente en verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros ya que requiere comprobar la enseñanza gracias a la cual se han obtenido”.

 

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