Según la LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de Perito.
1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
El dictamen y la intervención del perito judicial acostumbran a ser clave para el veredicto final que emite el juez, por lo que el trabajo que desarrolla es realmente interesante y gratificante, en el que ha de demostrar una gran profesionalidad, ya que en ocasiones se tratan temas técnicos altamente complejos y difíciles de evaluar que han de ser expuestos con gran claridad.
Es especialmente importante que los COLEGIADOS que se ofrezcan para actuar como peritos judiciales lo hagan de forma eficaz, no tan sólo por su satisfacción personal, sino también por la buena imagen profesional del colectivo ante los magistrados y el Sistema Judicial en general.
En consecuencia deberían ofrecerse solo los colegiados cualificados, con experiencia demostrada y que realmente estén interesados en actuar ya que de las listas son excluidos aquellos peritos que hayan rechazado alguna vez la designación, sin causa razonablemente justificada.
Responsabilidad del perito:
Si el perito incurriese en falsedad al emitir su dictamen, podrá ser perseguido por delito de falso testimonio (responsabilidad penal).
Podrá el perito incurrir en responsabilidad civil cuando su dictamen incorrecto o dictado fuera de plazo, ocasione daños o perjuicios a alguna de las partes.
Existe también una posible responsabilidad disciplinaria del perito. Este podrá ser sancionado cuando faltase a la consideración, respeto y obediencia a los Tribunales, siempre que los hechos no constituyan delito. Asimismo, podrá ser corregido por el Colegio, cuando hubiera actuado faltando a la ética o prestigio de la profesión.